COMUNICADO DE CGT BANCO SANTANDER
Ante la situación de alerta naranja en Balears, Catalunya, Comunidad Valenciana y Andalucía de las próximas horas, desde CGT queremos ponernos a vuestra disposición para cualquier duda o necesidad que os surja en el teléfono 615 26 11 39 o a través de vuestro delegadx sindical de confianza. Os hemos preparado esta pequeña guía a modo informativo:
· Teletrabajo. Siempre que estemos en alerta naranja o roja, y puedas hacer teletrabajo, habla con tu supervisor/a para explicarle la situación y solicitarlo y no hagas desplazamientos. Ni para ir a trabajar ni para ir al cine. Quédate en casa. Sois muchos y debéis estar en casa por precaución y prudencia.
· Colegios cerrados y menores en casa. Los menores y personas dependientes no pueden quedarse solos en casa por lo que si no puedes teletrabajar, tienes derecho a acogerte al permiso retribuido de hasta 4 días al año que recoge el art. 34.9 del ET (introducido por el RD-Ley 5/2023). Debes comunicarlo a tu supervisor/a y se puede disfrutar por días u horas, ya que asimila la necesidad de atender a los menores o mayores a la enfermedad o accidente que hace indispensable tu presencia en casa.
· No hay menores que vayan al cole y estás en un puesto en el que no tienes acceso o no hay teletrabajo, pero percibes una situación de riesgo por estar tu zona en alerta naranja o roja.
Tú conoces mejor que nadie los torrentes y la geografía de tu camino diario, así que evalúa la situación antes de salir, y si percibes un riesgo, quédate en casa. Avisa a tu superior por email, con copia a CGT (oculta o no, como quieras) y también por teléfono.
Debes saber que art. 21.2 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), junto con el artículo 14.1, ampara el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad, en este caso no acudir, y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que existe un riesgo grave para su vida o salud. Evidentemente tenemos que COMUNICARLO Y JUSTIFICARLO. Y si la empresa lo decide, no cobraremos ese día, ya que pueden descontarlo, pero es muy probable que si existe riesgo real no se haga, ya que casi siempre se ha permitido, en casos de crisis, desastres naturales o problemas personales muy graves coger unos días de permiso retribuido.
Por ello, si te dicen que la carretera está cortada, que hay alerta roja, vientos con derribos de árboles, etc. valora la situación, informa y protégete. Y evidentemente no salgas luego de compras o al gimnasio. Seamos ejemplares y responsables.
Por otro lado el art. 4.4 de la LPRL dice que “se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores". Y el camino al trabajo es un riesgo, que en caso de alerta naranja o roja debes evaluar y valorar.
El nivel de riesgo lo establece la AEMET y los avisos de las autoridades públicas (Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos), que alertan del peligro de circular por las vías públicas. Pero el riesgo lo debes evaluar y valorar tú, con prudencia y responsabilidad. No lo establece ni la empresa ni el sindicato. Lo percibes tú, y así debes de transmitirlo, y en caso de duda siempre llámanos.
Para acabar te queremos hacer saber que el art. 21.1.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dice que en situaciones de riesgo grave e inminente, el empleador debe tomar medidas inmediatas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el lugar de trabajo si es necesario. Sabemos que son conscientes de ello y van a seguir haciéndolo, pero si la empresa no adoptase o no permitiera la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de la plantilla, desde CGT, estamos para mediar y luchar por vuestros derechos.
Estamos a tu disposición para cualquier duda o problema en el 615 26 11 39.
Instagram: @cgtbancosantander
LinkedIn: Sección Sindical CGT Banco Santander
Comments