La Audiencia Nacional nos da la razón: los festivos en sábado se compensan
La Audiencia Nacional ha reconocido que la plantilla de banca tiene derecho a un día libre adicional cuando un festivo cae en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. La AEB se negó a compensarlos, lo llevamos a los tribunales y hoy podemos decirlo claro: los festivos no se pierden.
Qué dice la sentencia
Por cada festivo nacional, autonómico o local que caiga en sábado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, corresponde un día de descanso adicional.
El banco tiene un plazo máximo de 14 días desde el festivo para dar ese descanso compensatorio.
Afecta a toda la plantilla bajo el convenio de banca, incluida la de Banco Santander.
Por qué solo de abril a septiembre
Entre abril y septiembre los sábados son de libranza, así que un festivo que cae en sábado se perdía sin más. El resto del año, el tribunal entiende que las horas de los sábados ya están repartidas en el horario general, por lo que no los considera un día de descanso propio sino un ajuste de jornada. Es un límite que conviene tener claro para saber qué se puede reclamar.
Qué significa en la práctica
Sin ir más lejos, este año el 15 de agosto cayó en sábado, y en varias comunidades también hubo festivos autonómicos o locales en sábado dentro de ese periodo. En 2027 volverá a pasar con el 1 de mayo. Cada uno de esos días es un día de descanso que nos corresponde.
La sentencia todavía no es firme
Las patronales aún pueden recurrirla. Pero la razón está de nuestro lado y no vamos a permitir que el banco mire hacia otro lado mientras tanto. Vigilaremos que se aplique y que nadie pierda un solo día.
Esta victoria no ha caído del cielo. Cuando la AEB se negó a compensar los festivos en sábado, desde CGT volvimos a demandar. Hoy los tribunales nos dan la razón.
Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti. Si tienes dudas sobre tus festivos, escríbenos. Y si crees que hay que plantar cara, afíliate.






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